Queda claro que ante los insistente rumores que corren por el ayuntamiento de Telde acerca de que hay asesores que estarían transgrediendo la ley, que los mismos solo podrán asesorar, no redactar informes propios de los expedientes, ni redactar propuestas de resolución, pues sería un fraude de Ley

Durante la celebración de la sesión ordinaria del Pleno de este viernes 7 de marzo, en las Casas Consistoriales de Telde,  el portavoz del PSOE de Telde, en el turno de ruegos y preguntas sacó a relucir un tema que es realmente sangrante y que cogió por sorpresa al gobierno municipal.

“En el año 2015 si mal no recuerdo hicimos un informe sobre las competencias que debían tener los asesores del grupo de gobierno, en la relación que tenían los asesores del grupo de gobierno, para evitar circunstancias de intromisión con los funcionarios Es básico que queden claras estas competencias que son de asesoramiento a la alcaldía o al concejal al que esté adscrito”

Este ruego de Guerra, tenía la misión de dejar claro que en los pasillos de las oficinas municipales de Telde, se rumorea que hay asesores/as que invaden las competencias reservadas a los funcionarios y hacer un aviso a navegante ante las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo.

El art. 89 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que: «El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial». Y el art. 104.2, respecto al personal eventual, que: «El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzcan el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.»

Queda claro que ante los insistente rumores que corren por el ayuntamiento de Telde acerca de que hay asesores que estarían transgrediendo la ley, que los mismos solo podrán asesorar, no redactar informes propios de los expedientes, ni redactar propuestas de resolución, pues sería un fraude de Ley.

Por lo tanto queda claro que el personal eventual no pueden invadir el campo de las funciones administrativas ordinarias, no pueden impartir órdenes a los funcionarios, ni pueden firmar informes de una delegación, propuestas de un departamento, o cualquier otro acto de gestión típico del procedimiento administrativo.