La nueva normativa simplifica los procesos administrativos, subsana problemas detectados en la anterior convocatoria y profesionaliza la actividad mejorando las condiciones del servicio
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha aprobado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) las bases reguladoras de la convocatoria pública para el ejercicio de la venta no sedentaria o itinerante mediante vehículos-tiendas en el municipio.
El concejal de Desarrollo Local, Turismo y Ciudad de Mar del Consistorio capitalino, Pedro Quevedo, explicó que “esta nueva normativa tiene como objetivo la simplificación de los trámites administrativos necesarios para ejercer la venta ambulante en nuestra ciudad, así como seguir mejorando la calidad de la oferta y el servicio de un sector con una importancia cada vez mayor en nuestra economía”.
“De esta manera, el Ayuntamiento se adapta a los nuevos escenarios y da respuesta a problemas detectados en la interpretación y aplicación de las anteriores normas y actualizará el registro de vendedores ambulantes que permite, por un lado, dinamizar las zonas comerciales abiertas de nuestro municipio, y fortalecer el tejido empresarial vinculado a esta actividad económica”, aseguró el primer teniente de alcaldesa.
Así, la convocatoria tiene por objeto la selección de vendedores ambulantes mediante vehículos – tienda. El espacio público objeto de autorización vendrá determinado por el Ayuntamiento, debiendo rotar por las distintas zonas, garantizando a los viandantes distintas propuestas gastronómicas durante cada semana.
En este sentido, el espacio ocupado deberá quedar, tras finalizar la jornada, en las mismas condiciones en las que se encontraba al inicio de la misma. El Ayuntamiento podrá variar la ubicación cuando las necesidades de atención de una zona, ordenación y buen funcionamiento así lo aconsejen, reservándose el derecho de traslado.
El horario de venta en el que se podrá ejercer la actividad será entre las 9:30 y las 23:00 horas. El montaje y desmontaje del vehículo-tienda deberá realizarse media hora antes o después, respectivamente, del horario en el que se ejerza la actividad. La superficie máxima a ocupar por cada vehículo-tienda no podrá exceder de 35 metros cuadrados.
Los productos a expender deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias de elaboración, manipulación, empaquetado y presentación de unidades de venta, así como las relativas a la higiene de los productos alimentarios.
Los alimentos y bebidas autorizados para su venta deberán ser: productos frescos, de preparación específica, con ingredientes exclusivos, de alta calidad y con una buena presentación; platos típicos de la gastronomía canaria así como de otros países; golosinas, helados y roscas; aperitivos y bebidas no alcohólicas.
Asimismo, se permite la venta de productos turísticos y de merchandising, como actividad complementaria, siempre vinculada a la actividad principal y en ningún caso ésta podrá superar un 10% de la actividad principal. Los precios de los productos deberán estar visibles de cara al consumidor.
Se entiende por vehículos-tienda los vehículos a motor o con remolque. Deberán ser móviles y autónomos, sin conexiones consolidadas y con la ITV en regla. El interior deberá estar totalmente equipado para el servicio gastronómico de comida, con el equipo necesario para almacenar, preparar y cocinar la misma y con espacio suficiente para el buen desempeño del personal.
El registro de vendedores ambulantes creado en base a esta convocatoria tendrá una vigencia de 4 años. No obstante, los vendedores deberán mantener, durante toda la vigencia de la autorización, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hubieran determinado su adjudicación, así como las disposiciones de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante municipal y las instrucciones adicionales que se dicten.
Los criterios de baremación que se tendrán en cuenta para proceder a la inclusión y posicionamiento en la lista serán los siguientes: Condiciones estéticas de la instalación –originalidad y diseño, adecuación al entorno, calidad de los materiales y funcionalidad del puesto– (máximo 5 puntos); uso de productos diferenciados en la oferta gastronómica (máximo 5 puntos); uso de gastronomía canaria (máximo 5 puntos); y acreditación de antigüedad en esta actividad comercial (máximo 5 puntos).
La entrega de la solicitud, con la documentación anexa que se requiere, se podrá efectuar en el Registro Municipal General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (por medio de cita previa presencial o telemáticamente a través de la web municipal). Se podrán presentar solicitudes durante todo el año
El texto íntegro se puede consultar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOP, en la Sección de Desarrollo Local y Consumo (Casa del Marino), y en la web municipal del Ayuntamiento (https://www.laspalmasgc.es/es/areas-tematicas/desarrollo-local-comercio-y-consumo/mercadillos/).