Una vez más y a pesar de existir jurisprudencia al respecto, al haber sido condenado el ayuntamiento de Telde en el año 2020 por un delito similar, la Concejalía de Recursos Humanos trata de hacer recaer toda la culpa de este penoso asunto sobre un jefe de sección, para eludir su responsabilidad

Ayer miércoles día 22 de marzo de 2023, estaba previsto la celebración de un juicio por derechos fundamentales donde la parte demandante manifestaba la dejación por parte del Ayuntamiento de Telde y de sus representantes de lo que sucede con una trabajadora municipal.

Un caso que se puso en conocimiento por escrito desde hace más de 2 años, pero que viene padeciendo la trabajadora desde hace más de 4 años donde existe un procedimiento externo y otro interno denunciando un ACOSO LABORAL.

Teniendo ya 2 resoluciones por parte de 2 comités técnicos en los que se posiciona a favor de la trabajadora exponiendo que existe acoso laboral discriminatorio descendiente, donde se proponen las medidas:

Comunicación por escrito a la trabajadora de su puesto de trabajo y Concejalía a la que pertenece. Asimismo, a las personas responsables de dicha concejalía.

Comunicación por escrito a la trabajadora de sus responsables jerárquicos directos.

Comunicación por escrito de sus tareas y funciones.

Dotar a la trabajadora de los medios necesarios y adecuados para el ejercicio de sus funciones.

Facilitar a la trabajadora la operatividad en el sistema informático (TARA) para el fichaje diario, la solicitud de permisos etc.

Con fecha 07/03/2023 se notifica a la trabajadora municipal en el expediente 26834/2022 firmado por la Concejala de Recursos Humanos en donde le da la razón a todo lo denunciado por la empleada y a su vez insta al comité técnico asesor de promover la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave de acoso y aplicar y promover.

Existe una resolución de la inspección de trabajo con fecha 08/03/2023 que ya ha llegado vía sede electrónica al Ayuntamiento, donde RESUELVE:

Esta acción está tipificada y calificada como MUY GRAVE en el articulo 8. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 8 de agosto)

En virtud de las facultades atribuidas por el art. 22.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la inspección de Trabajo y Seguridad Social, se procede a iniciar expediente administrativo sancionador mediante acta de infracción con la correspondiente PROPUESTA DE SANCIÓN ECONÓMICA”.

Una inspectora reconoce que el Ayuntamiento ha vulnerado los derechos fundamentales de una trabajadora.

Pues bien el Ayuntamiento de Telde mediante su representante (Abogado) con su alegación insta al Jefe de Sección de Playas a juicio a celebrar el día 11 de mayo (suspendido el del día de hoy), que se persone como responsable de lo acontecido y se lava las manos y en vez de asumir su responsabilidad expone a un trabajador a cargar con la responsabilidad.

Una vez más y a pesar de existir jurisprudencia al respecto al haber sido condenado el ayuntamiento de Telde en el año 2020 por un delito similar, la Concejalía de Recursos Humanos trata de hacer recaer toda la culpa de este penoso asunto sobre un jefe de sección, para eludir la responsabilidad de un delito por el que ya ha sido condenada la institución.