30 de septiembre, Juan Antonio Peña convocó una Junta de Gobierno para el 3 de octubre a las nueve de la mañana en la primera convocatoria y a las diez en la segunda. En esos momentos Peña aún no había recibido el alta hospitalaria, según el comunicado oficial del ayuntamiento al mediodía. Según el Artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, cuyo segundo punto corresponde a los tenientes de alcalde y asegura que «en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44»
Juan Antonio Peña, convaleciente después de una delicada operación quirúrgica, no ha decretado la alcaldía accidental al vicealcalde Sergio Ramos Acosta (PP), quedando Telde sin alcalde por primera vez en la historia con la paralización de la vida política y la desmotivación del personal funcionarial. Durante los días comprendidos entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre, tiempo que el edil estuvo en el hospital, debía haber formalizado su ausencia.
El mismo día 30 de septiembre, Juan Antonio Peña convocó una Junta de Gobierno para el 3 de octubre a las nueve de la mañana en la primera convocatoria y a las diez en la segunda. En esos momentos Peña aún no había recibido el alta hospitalaria, según el comunicado oficial del ayuntamiento al mediodía. Según el Artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, cuyo segundo punto corresponde a los tenientes de alcalde y asegura que «en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44». Peña no tramitó ninguna delegación, al menos publicada en los boletines oficiales.
El artículo legal de los tenientes de alcalde señala también que «cuando el alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el teniente de alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación».
Un particular solicitó oficialmente al consistorio que se invocara el Artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y se revisaran estos actos administrativos.
MÁS INFRACCIONES QUE PODRÍA ESTAR COMETIENDO EL ALCALDE DE TELDE
Según ha podido conocer ONDAGUANCHE, el alcalde respondió a esta solicitud a través de los medios de comunicación y no en Sede Electrónica (como se tramitó la solicitud). Además, Juan Antonio Peña podría estar cometiendo más infracciones.
Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS): «Infracción grave la realización de trabajos durante la percepción de prestaciones por parte de trabajadores por cuenta ajena, perceptores de las prestaciones de Seguridad Social, situación que se sanciona con pérdida de la prestación durante un período de tres meses».
El alcalde ha declarado en los medios querer continuar sin delegar las funciones de Alcaldía y «trabajar desde casa». Podría interpretarse la comisión -por parte del Alcalde- de otra infracción derivada, en este caso, de la salida de expedientes o documentos originales de las oficinas municipales, actuación prohibida legalmente al no mediar ninguna de las causas establecidas en el artículo. Cabría esperar por tanto, que el alcalde se ajuste a los procedimientos legalmente establecidos y delegue si desgraciadamente su estado de salud no le permite ejercer plenamente las funciones propias de la Alcaldía.
REINCIDENTE
Cuando Juan Antonio Peña tuvo el problema de salud coronario en noviembre de 2023, la convocatoria del Pleno la hizo el Teniente de Alcalde (Sergio Ramos). También presidió, pero firmó el acta sin haber estado presente el Alcalde. Todo ello debió publicarse (periodo y alcance delegación en Teniente Alcalde). Los ciudadanos no entienden la necesidad de actuar tan negligentemente, saltándose los procedimientos, son juntas y plenos ordinarios, que bien pudieron demorarse o suspenderse. Se actúa de forma inconsciente y frívola.
¿DOS ALCALDES EN NOVIEMBRE O NINGUNO?
ONDAGUANCHE ha podido comprobar que cuando el Alcalde salió del hospital el lunes 27 de noviembre y firmó convocatoria junta del 30 de noviembre de 2023, Sergio Ramos firmó y ejerció funciones «desconocidas» de Alcaldía (mínimo, entre el 24 y 29 de noviembre). Se puede chequear en la firma de la convocatoria del Pleno y la presidencia del mismo, con fecha 29 de noviembre. ¿Hubo dos Alcaldes o ninguno?.
En el acta de ese Pleno se debió hacer mención al tan reclamado Decreto de delegación de funciones. En definitiva, un acto jurídico necesario e imprescindible que respalda los acuerdos adoptados, al menos, en ese Pleno, en el que ausente el Alcalde, Juan Antonio Peña, presidió el primer Teniente de Alcalde, Sergio Ramos. ONDA GUANCHE
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