Si abandonar un partido y conservar el acta vulnera la voluntad del electorado, lo hace siempre. No solo cuando se gobierna. No solo cuando resulta incómodo. No solo cuando conviene señalarlo. Los principios democráticos no admiten versiones territoriales ni temporales sin perder credibilidad
La reciente decisión de Nueva Canarias–Frente Amplio Canarista de solicitar la declaración formal de transfuguismo de 22 cargos públicos que abandonaron la formación para integrarse en Municipalistas Primero Canarias ha vuelto a poner sobre la mesa un concepto tan invocado como incómodo: el transfuguismo político. Incómodo no por su definición jurídica, bastante clara, sino por la forma en que se aplica en la práctica.
Nueva Canarias sostiene —con apoyo en el Pacto Antitransfuguismo de 2020 y en la legislación vigente— que abandonar el partido que promovió una candidatura y conservar el acta supone una vulneración de la voluntad del electorado. La consecuencia, según este planteamiento, debe ser el pase automático a la condición de cargo público no adscrito, con las limitaciones económicas e institucionales que ello conlleva. El argumento es coherente, está bien construido y respaldado incluso por un informe jurídico externo.
El problema no está en el principio, sino en su uso selectivo.
Basta con leer detenidamente el listado de municipios afectados para detectar una ausencia significativa. San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía, Ingenio, La Aldea, Teror, Las Palmas de Gran Canaria, Moya, Arucas y el Cabildo de Gran Canaria figuran con precisión. Valsequillo, no. Y no se trata de un olvido menor ni de una cuestión técnica: en Valsequillo se ha producido una situación política objetivamente equiparable.
La diferencia es otra. En Valsequillo, ASBA–Municipalistas (antes ASBA–Nueva Canarias) ya no gobierna. Y ese dato, aparentemente secundario, explica muchas cosas. El transfuguismo parece preocupar cuando altera mayorías, incomoda gobiernos o tiene efectos directos sobre cargos y sueldos. Cuando deja de hacerlo, el problema se diluye.
Este enfoque convierte un principio que se presenta como ético y democrático en una herramienta política de conveniencia. No porque sea falso, sino porque no se aplica con el mismo rasero en todos los contextos.
El caso de una concejal no adscrita en Valsequillo —que concurrió bajo ASBA–Nueva Canarias, abandonó posteriormente esa formación y mantuvo su acta— permite ilustrar esta contradicción desde una perspectiva estrictamente institucional, sin personalizar el debate. Participó en una moción de censura, algo plenamente legal, pero no forma parte del gobierno municipal ni ostenta cargos, delegaciones o retribuciones. Precisamente por asumir la condición de no adscrita sin obtener beneficio alguno derivado del cambio de adscripción, su situación encaja con el supuesto para el que el ordenamiento jurídico prevé estas limitaciones y no puede equipararse a otros casos en los que el cambio de siglas se traduce en poder institucional o retribuciones.
Desde un punto de vista institucional, la diferencia no es menor: la ley no sanciona el voto ni la capacidad de influir políticamente, sino el aprovechamiento del cambio de adscripción para consolidar posiciones de gobierno. Cuando ese aprovechamiento no existe, el reproche político pierde parte de su fundamento, aunque la situación jurídica esté correctamente delimitada.
La paradoja es evidente. Quienes asumen estrictamente las consecuencias previstas para los supuestos de no adscripción suelen ser los menos beneficiados por ellos, mientras que otros casos, más determinantes para la gobernabilidad, concentran toda la atención política y mediática. Así, el transfuguismo deja de ser una cuestión de principios y pasa a ser una cuestión de oportunidad.
Si abandonar un partido y conservar el acta vulnera la voluntad del electorado, lo hace siempre. No solo cuando se gobierna. No solo cuando resulta incómodo. No solo cuando conviene señalarlo. Los principios democráticos no admiten versiones territoriales ni temporales sin perder credibilidad.
El debate abierto por Nueva Canarias es legítimo y necesario. Pero su verdadera prueba no está en los comunicados ni en los informes jurídicos, sino en la coherencia con la que se aplica el criterio que se defiende. Porque cuando el transfuguismo se combate solo a veces, deja de ser un problema ético para convertirse en un argumento táctico. Y eso, lejos de fortalecer la confianza ciudadana, la debilita.
Manuel Afonso: Colaborador de análisis político







