Cuando un ciudadano sufre un perjuicio patrimonial y sentimental de esta magnitud, el Obispado no puede actuar como un espectador neutral. El sobreseimiento de un juez no limpia la conciencia de una institución que predica valores de honradez y justicia
Cuando los tribunales ordinarios dictan el sobreseimiento de un caso, la vía penal se agota, pero el conflicto ético y moral permanece intacto. Es ahí donde entra en juego la máxima instancia de la diócesis. Ante el escándalo de unos pendientes de oro blanco y perlas desaparecidos en la parroquia de San Gregorio de Telde —donados como un homenaje íntimo a su madre fallecida por un feligrés, el Obispado de Canarias tiene la última palabra. Ya no se trata solo de esclarecer un hurto, sino de decidir si la institución prefiere refugiarse en el silencio burocrático o asumir la responsabilidad moral que le corresponde.
En el derecho canónico y en la administración eclesiástica, los bienes y las ofrendas que entran a formar parte de una parroquia o de una imagen devocional están sujetos a normativas muy estrictas de custodia, inventario y patrimonio sagrado. Si las piezas no están físicamente, la jerarquía diocesana tiene la obligación moral y legal de responder: ¿dónde están?, ¿quién se las llevó?, ¿existe un registro de depósito por motivos de seguridad o se trata de una flagrante sustracción?
El problema histórico al que se enfrenta el feligrés que donó los pendientes de perlas, es que la Iglesia, en muchas ocasiones, tiende a gestionar estos escándalos de puertas para adentro, confundiendo la discreción con la opacidad. Sin embargo, cuando un ciudadano sufre un perjuicio patrimonial y sentimental de esta magnitud, el Obispado no puede actuar como un espectador neutral ni escudarse en el archivo judicial. El sobreseimiento de un juez no limpia la conciencia de una institución que predica con valores de honradez y justicia.
Por otro lado, cuando el feligrés agraviado decide alzar la voz y acudir a la justicia, se topa con la fría realidad de los tribunales. El reciente sobreseimiento de la denuncia por parte del juzgado no significa que el hurto no se haya producido; lo único que evidencia es la incapacidad de nuestro sistema penal para probar una autoría en circunstancias de total descontrol documental. Y es aquí donde radica la gran injusticia: el archivo judicial se convierte en el escudo perfecto para que nadie asuma responsabilidades, morales ni eclesiásticas. El «pase de pelota» entre párrocos, asociaciones y jerarquías deja al ciudadano en una absoluta indefensión.
Llegados a este punto, la pelota está en el tejado de la Diócesis de Canarias. Su pronunciamiento y su actuación no solo determinarán si el afectado sabe que destino tuvo el legado de su madre, sino también si las parroquias canarias recuperan un mínimo de credibilidad ante sus fieles. Porque cuando la justicia terrenal calla, la respuesta de la Iglesia deja de ser un trámite administrativo para convertirse en un examen de conciencia sobre su propia integridad.
Que la justicia terrenal cierre un caso por falta de pruebas no exime a los responsables eclesiásticos de su deber ético. Un hurto manifiesto no deja de serlo porque un juez no encuentre al culpable en los papeles. Mientras las diócesis no implementen inventarios públicos, estrictos y fiscalizados de cada donación material que entra en un templo, la confianza de los feligreses seguirá pendiendo de un hilo tan frágil como las perlas sustraidas. Y eso, más que un robo material, es la quiebra de la propia fe en la institución. Maribel Castro







