El fallo establece jurisprudencia en el archipiélago: las ordenanzas provisionales municipales son consideradas instrumentos de ordenación y no pueden eludir la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias, declarando la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Provisional para la “Implantación del Sistema General de Espacios Libres, Aparcamientos y Dotaciones Sociales en el ámbito de la Unidad de Actuación Gáldar Casco G-13”.

La resolución judicial se fundamenta en la ausencia de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), un trámite que el Tribunal Supremo ha calificado como «preceptivo e inexcusable» para este tipo de disposiciones urbanísticas.

El Ayuntamiento de Gáldar, bajo la presidencia del alcalde Teodoro Sosa, aprueba de forma urgente esta ordenanza provisional. El objetivo era dotar con rapidez al casco histórico de zonas de aparcamiento, áreas recreativas y equipamiento social. El consistorio respaldó la validez del texto apoyándose en un informe de su propio órgano ambiental municipal que determinaba que no era necesaria la EAE.

  • Recurso del Gobierno de Canarias: El Ejecutivo autonómico recurre la ordenanza argumentando que omitir la evaluación ambiental estratégica vulnera la legislación básica estatal y las directivas europeas de protección del medio ambiente.
  • La primera batalla judicial (Junio de 2024): El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestima el recurso del Gobierno de Canarias y falla a favor de Gáldar. El TSJC consideró en ese momento que solo los planes que implicaran una «transformación física efectiva y drástica del terreno» debían someterse a evaluación previa.
  • Admisión a trámite en el Supremo: Tras apelar la autonomía, el Tribunal Supremo decide admitir el recurso de casación al apreciar un interés casacional objetivo para fijar doctrina sobre el alcance de los controles ambientales en normativas municipales de urgencia.

El fallo del Tribunal Supremo: Un aviso a la planificación urbanística

Con esta nueva resolución, el Tribunal Supremo desbanca la interpretación del TSJC y de la administración local. El Alto Tribunal recuerda que:

  1. La ley determina que el procedimiento reglado de la EAE es el único instrumento válido para certificar que un plan urbanístico no genera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Ninguna administración puede decidir de forma autónoma el «no sometimiento» de una norma a la evaluación ambiental. Aunque se aprueben de forma provisional u ordinaria, estas ordenanzas regulan el territorio y, por tanto, quedan estrictamente sujetas al derecho ambiental común.

Repercusiones

La anulación de la ordenanza para la Unidad de Actuación G-13 frena la hoja de ruta urbanística planeada para esta zona del casco de Gáldar, obligando al Ayuntamiento a reiniciar los procedimientos correspondientes bajo el debido marco legal o a tramitar formalmente la evaluación requerida. Asimismo, la sentencia sienta un precedente de obligado cumplimiento para el resto de municipios de Canarias que utilicen ordenanzas provisionales para agilizar su planeamiento local.