El agente presentó una denuncia ante la Concejalía de Recursos Humanos en diciembre de 2022 después de haber tenido que coger una baja médica por la presión que refería estar sintiendo en su puesto de trabajo, con unos hechos que, en su opinión, se remontan hasta el año 2015 y menoscabaron su salud física y mental

Un Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Ayuntamiento de Telde por incumplir con la prevención de riesgos laborales después de no haber respondido en tiempo y forma a una denuncia de un agente de la Policía Local por un presunto caso de acoso laboral.

En la resolución, a la que ha tenido acceso EFE y que el Ayuntamiento no ha recurrido -no así el demandante, al entender que la cuantía de indemnización fijada por el juzgado, 20.000 euros, es insuficiente-, se concluye que el Ayuntamiento ni llevó a cabo la evaluación psicosocial exigida por su propio protocolo de actuación ante este tipo de casos, ni tomó ninguna acción derivada de los hechos denunciados por el agente.

Y por ello, la titular del Juzgado de lo Social número 4 de la capital grancanaria ha condenado a la corporación municipal a “adoptar todas las medidas necesarias, reales y efectivas para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales”, además de una indemnización de 20.000 euros que considera más ajustada a derecho, pese a que el demandante interesaba al inicio de la vista que fuera de algo más de 134.000 euros.

El agente presentó una denuncia ante la Concejalía de Recursos Humanos en diciembre de 2022 después de haber tenido que coger una baja médica por la presión que refería estar sintiendo en su puesto de trabajo, con unos hechos que, en su opinión, se remontan hasta el año 2015 y menoscabaron su salud física y mental.

Así, el actor -lo cual considera probada la sentencia en su extensa declaración de hechos probados- entiende que la situación de acoso laboral referida comenzó en 2015 a raíz de un informe que realizó en el marco de un procedimiento judicial que involucraba al cuerpo local de seguridad y por el que el Ayuntamiento se enfrentaba a una demanda con posible indemnización de 220.000 euros.

Dicho informe fue objetado por la Jefatura de la Policía Local al entender que se excedía de lo pedido por la autoridad judicial y que incurría en deslealtad hacia la institución, por lo que le exigió que redactara otro que se ajustara a lo solicitado y, más adelante, ya en 2021 y al ser requerido por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, la dirección no lo incluyó entre la documentación que se aportó en el juicio, por lo que fue el propio demandante quien lo hizo.

El demandante señaló durante el procedimiento que, tras lo ocurrido en ese momento, se produjeron cambios significativos en su relación laboral con continuos hostigamientos y grave conflictividad en goteo, como negación de horas para ejercer la actividad sindical o de cambios de turno, memorandos para criticar su actitud en ciertos aspectos del trabajo o rechazarle la conciliación familiar pese a tener dos hijas menores.

Todo ello le llevó a presentar la denuncia para activar el protocolo frente al acoso en diciembre de 2022, lo que dio comienzo a una evaluación inconclusa que es, realmente, el objeto de la demanda ante el Juzgado que dio pie a esta resolución.

Para evaluar si el Ayuntamiento cumplió efectivamente con sus obligaciones de proteger la salud del denunciante, reza la sentencia, se deben identificar dos cuestiones: por un lado, si ha realizado una diligente gestión de los factores de riesgos psicosociales y, por el otro, cumplir con lo establecido en el protocolo de actuación frente al acoso laboral aprobado por el propio Consistorio.

El juzgado entiende que, aun sin existencia de peticiones concretas del actor al efecto, no se llevó a cabo ninguna evaluación psicosocial, adoptando una “posición deficiente en su obligación de prevención”, y que únicamente se llevaron a cabo durante la tramitación del protocolo puesto en marcha tras la denuncia del agente.

Pese a que quedó constatada la situación de conflictividad en la Policía Local, el Ayuntamiento de Telde ni evaluó, ni actualizó la evaluación de riesgos psicosociales hasta que se lo requiere la Inspección de Trabajo y, además, hasta la fecha en que se celebró el juicio, el 13 de diciembre pasado, no constaba resolución del protocolo activado, ni la adopción de medidas preventivas, ni ninguna actuación derivada de la evaluación realizada.

Y concluye que la “omisión empresarial ante el riesgo supone un fracaso en la prevención”.

En estos fundamentos se justifica para condenar finalmente al Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias para evitar el conflicto en la Policía Local y para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.  Eldiario.es