Los informes realizados por los Servicios Jurídicos y de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas determinaron que parte de estos terrenos, situados en El Rincón, no pertenecían al demandante

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canaria (TSJC) ha desestimado la demanda presentada por la empresa propietaria de unos terrenos situados en la zona de El Rincón, que solicitaba al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria una indemnización de 93.400.846 euros, más los intereses, por una expropiación forzosa.

El recurso presentado por la entidad mercantil rechazaba el acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias (CVC) del 18 de diciembre de 2014, en el que se establecía que no existía correspondencia clara entre los títulos de propiedad y los planos aportados en el expediente para proceder a esta indemnización.

Este acuerdo se basaba en los informes realizados por los Servicios Jurídicos y de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que tras un estudio pormenorizado de los casi 70.000 metros cuadrados afectados por la expropiación determinó que los expedientes presentados presentaban errores o eran nulos.

Los servicios municipales cuestionaron tanto la ubicación como la superficie de las fincas puesto que algunas de las parcelas que se incluían ya habían sido expropiadas, eran propiedad de terceros o pertenecían al dominio público hidráulico y de carreteras.

La sentencia considera que la actuación de la CVC es ajustada a derecho puesto que resulta imprescindible la debida identificación y situación de las fincas con el fin de verificar la superficie y su titularidad.

Y tal como la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha declarado en supuestos anteriores similares a este, la decisión de la CVC es correcta puesto que en una expropiación por ministerio de la Ley pedida por el propietario el primer paso es acreditar la propiedad.

El fallo del TSJC desestima el recurso de la sociedad mercantil y le impone las costas procesales. Contra la sentencia cabe recurso de casación.