El TSJC recuerda que «nadie puede obtener beneficios de sus propios errores, omisiones e infracciones» y sostiene que esto es «lo que el Ayuntamiento de Telde pretende cuando opone mil objeciones a la razonable solicitud de la entidad concesionaria»

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Telde contra la sentencia que le obligaba a indemnizar con 4.229.206 euros a la empresa Ammap Parking S. L. por denegarle en 2014 la licencia para construir un pequeño equipamiento comercial en la planta alta del aparcamiento subterráneo de San Juan al cual tenía derecho.

El alto tribunal confirma así, en una providencia fechada el pasado 10 de julio, el fallo de la sentencia del ocho de octubre de 2019, que además condenaba al Consistorio en costas —150.000 que ya abonó en enero— y al pago de cerca de 400.000 euros en intereses.

El procedimiento judicial se remonta a hace una década, aunque la relación de esta mercantil con el Ayuntamiento comenzó dos años antes, en 2012, cuando firmaron un contrato por el cual la empresa pasaba a hacerse cargo de la gestión del aparcamiento subterráneo. El acuerdo contemplaba la finalización de las obras, que habían quedado a medias después de que la anterior adjudicataria quebrase, a condición de poder construir en la planta alta un espacio comercial en el que incluso se barajó la idea de que pudiese albergar las oficinas de Aguas de Telde.

Pero la presión vecinal, que se mostró en contra de la ejecución de ese inmueble por cuestiones de estética urbanística en el casco de la ciudad, además de la negativa del Cabildo, que redactó un informe desfavorable a ese proyecto, provocó que el Ayuntamiento rompiese el contrato y que la empresa interpusiese en 2014 un recurso contencioso-administrativo. Aunque en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria resolvió a favor del Consistorio, en 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) revocó aquella resolución y falló que el Ayuntamiento debía rescindir el contrato e indemnizar a la empresa.

La mercantil pedía la resolución del contrato con el Consistorio porque consideró que se daba «una imposibilidad tanto material como económica para el desarrollo del mismo en los términos convenidos». El juzgado de lo contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria argumentó que el Ayuntamiento pidió modificaciones del proyecto para que la ejecución del equipamiento se ajustara como máximo al 20% de la superficie asignada, que respetara el acceso desde la plaza local social y que se adaptara a la ordenanza, por lo que desestimó sus pretensiones.

Sin embargo, a posteriori el TSJC falló en sentido contrario. «La ilegal actuación municipal tuvo una importancia capital en la producción del desequilibrio económico-financiero de la concesión, pues la imposibilidad de construir aquellos inmuebles para los que se interesó la licencia en cuestión, hizo imposible la ejecución del contrato de arrendamiento formalizado entre la apelante y la entidad Aguas de Telde, cuyas consecuencias perjudiciales para la economía de la concesión resultan tan claras que ni siquiera es objeto de discusión por las partes», razona la sentencia, que ya es firme.

El TSJC recuerda que «nadie puede obtener beneficios de sus propios errores, omisiones e infracciones» y sostiene que esto es «lo que el Ayuntamiento de Telde pretende cuando opone mil objeciones a la razonable solicitud de la entidad concesionaria».

El tribunal determina que el decreto recurrido «vulneró abiertamente» el derecho de Ammap Parking S. L. a una respuesta a a la petición de licencia de obra para un proyecto que se consideraba completo. Por el contrario, la administración se apartó de lo solicitado con un nuevo requerimiento para la subsanación de una serie de defectos que ya había rechazado que fuesen necesarios.

La sentencia considera que se cumplían todos los requisitos temporales y materiales para obtener la licencia por silencio administrativo, algo que impidió la primera resolución judicial al imponer el requerimiento. El proyecto, según indica el tribunal, «además de contar con los informes favorables, cumple los requisitos para su aprobación tanto desde la perspectiva de la normativa urbanística como desde la perspectiva de patrimonio histórico».

De hecho, consta en la causa un informe del jefe de servicio de Patrimonio Municipal e Histórico del 20 de abril de 2012 en el que venía a decir, en relación con la propuesta para edificar los locales comerciales que debían situarse en la plaza conforme a lo dispuesto en la escritura de otorgamiento de la concesión, que, desde el punto de vista de la defensa del patrimonio histórico, el proyecto «parece acertado». El informe emitido por el técnico competente en materia de actividades y licencias también concluyó que la actividad de servicio hace posible funciones como oficinas abiertas al público o labores comerciales.

Teniendo en cuenta que apenas sufrió cambios en el último modificado, el TSJC no se explica «la contradicción con los posteriores informes que aluden a algo tan genérico e impreciso como es la percepción de la Basílica de San Juan desde las zonas próximas, sin ninguna explicación complementaria». En definitiva, concluye que, más allá de impresiones subjetivas, no se da ninguna razón de legalidad de la protección del conjunto histórico que pueda llevar a la denegación del proyecto. R. Torres Benyara Machinea. laprovincia.es. Foto: laprovincia