Juan Dávila-García. Radiotelegrafista del Estado

La función de los Interventores tendrá como objetivo principal la fiscalización e intervención previa de los actos de las instituciones y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su denominación antes de que sean aprobados y de susceptible repercusión económica, financiera y patrimonial (Reales Decretos 424/2017 de 28 de abril y 128/2018 de 16 de marzo).

 ANTECEDENTES; Desde el año 1874, la Intervención General del Estado (IGAE), viene desarrollando dos funciones fundamentales para la Hacienda Pública, es decir para la gestión de los fondos públicos a través del Sistema Tributario de los contribuyentes, lo mismo debería ocurrir con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Cabildos (en Canaria) y Ayuntamientos.

Los interventores para acceder a este Cuerpo del Estado, deberán acreditar la titulación de Licenciados, especialmente en materias afines, económicas, empresariales, derecho, incluso hasta no hace muchos años profesores mercantiles.

 Las actuaciones de los interventores es el último eslabón o -criba si se quiere-, para que una determinada institución pueda realizar un proyecto de la índole que sea con fondos propios de esa –institución- o los que reciba de instancias más –altas-, ya que por su labor fiscalizadora y de gestión administrativa es quien puede vetar si observa alguna anormalidad o incorrección  en los presupuestos que le son presentados.  

En los ayuntamientos de Gáldar, Guía, Telde y posiblemente en el de San Bartolomé de Tirajana, carezcan de este profesional de carrera, habilitándose a un funcionario por –empatía más que por preparación-, para que ejerza un labor de tanta enjundia, lo que se convierte en un verdadero -caos administrativo y fiscalizador ya que el elegido desconoce las leyes que rigen los protocolos de los verdaderos profesionales, permitiendo gastos que no se sostienen legalmente-, pero si favorecen los intereses del propio ayuntamiento, y 

posiblemente hasta del “amiguismo”, no es ni será la primera vez y última que ocurra, donde una –neófito interventor elegido a dedo-, haya cometido más de un delito admitiendo y dando por bueno un proyecto que jurídicamente no se sostiene, porque su contenido está lleno de contrariedades insalvables que el –inadecuado interventor no ha detectado dada su nula incapacidad profesional-.

 En estos últimos tres o cuatro años más de 500 funcionarios ha sido expulsados de las instituciones del estado, llama la atención que entre estos 16 hayan sido “interventores de carrera o elegidos a dedo sin embargo el el BOE no los cita”, otros funcionarios de menos enjundia, postales, policías, guardia civiles, administrativos, políticos, y casi todos condenados por los mismos delitos, fraude, malversación, falsedad documental, cohecho, etcétera, sin han sido citados con pelos y señales, lo que me lleva afirmar que en España existen distintas clases de delincuentes, donde los supuestos interventores de carrera o puestos a dedo por un supuesto alcalde, por aquello de que dirán al ser elegido para tan importante cargo –advertido de que no estaba capacitado para acceder a un cago de tanta responsabilidad-. 

 La labor de los interventores es primordial, este personal de carrera no puede ser sustituido por un funcionario –normal- (por expresarlo de alguna manera), y el alcalde que así lo haga está incurriendo en un –delito grave-, la figura del interventor profesional tiene unos conocimientos adquiridos que cualquier funcionario desconoce y por consiguiente no está capacitado para ejercer como tal, que podía ser considerado como una ilegalidad ya que la legitimidad del profesional se está poniendo en tela de juicio, el alcalde que obre así esta incurriendo en un delito contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo incluso en el Código Penal.

El Interventor de un ayuntamiento tiene entre otras las siguientes funciones;

(I).- Intervención previa o crítica de todo aquel documento, acto o expediente que es apto de introducir  obligaciones o derechos de carácter económico o de movimiento de fondos.

 (II).- La intervención material del pago.

(III).- Forma para llevar a cabo el pago.

 (IV).- Comprobar material e intervención de las “inversiones” propuestas y también de la aplicación de sus diferentes subvenciones.

Actualmente muchos proyectos –adverados-, por los interventores y valorados por los –baremos oficiales-, al llegar a los políticos estos suelen ser grabados en un 3 o 4% algo totalmente improcedente, ya que esos porcentajes suelen ir a parar a los bolsillos de esos indeseables que se benefician y se lucran al amparo de la política, y no redundan en beneficio de la institución, ocurrió en Cataluña y sigue ocurriendo, en otros lugares del territorio nacional.