Las nuevas instalaciones y parcelas en desuso se otorgarán mediante convocatorias públicas y sorteo entre las personas solicitantes, y se destinarán solo al autoconsumo o a proyectos de acreditado valor social y sin ánimo de lucro 

El Pleno del Ayuntamiento de La Laguna aprobó, en su última sesión, la “Ordenanza  Reguladora de la Explotación de terrenos de titularidad municipal destinados a huertos urbanos”, una norma que da estabilidad al modelo puesto en marcha con la primera Red Municipal de Huertos Comunitarios y que garantiza su crecimiento con la máxima seguridad jurídica y equidad, facilitando que solares públicos en desuso puedan destinarse a un modelo de co-gestión pública y ciudadana.  

Esta Red, que ya cuenta con tres huertos en funcionamiento y que está registrando una alta demanda vecinal en los barrios, por lo que ya trabaja en la puesta en marcha de nuevas instalaciones, no solo quiere contribuir a generar vínculos comunitarios e intergeneracionales en todos los distritos, sino que también busca aprovechar los acreditados beneficios psicosociales, terapéuticos y para el envejecimiento activo de este modelo de ocio saludable, a la vez que se impulsa la agroecología, la concienciación medioambiental, la recuperación de suelos abandonados, el desarrollo sostenible y la soberanía alimentaria, conforme a la estrategia marco La Laguna: Municipio en Transición 2030. 

Esta norma, promovida por las áreas de Bienestar Social, Medio Ambiente y Lucha contra el Cambio Climático, se someterá ahora a un último periodo de exposición pública de un mes y, sino recibe alegaciones, entrará automáticamente en vigor. La iniciativa se fundamenta en los valores de integración, socialización y cohesión social, ya que “los huertos urbanos favorecen la creación de un tejido comunitario y una actividad física muy positiva para la salud que, tal y como fija la norma, va incluso a fomentar el asociacionismo y la participación pública de la ciudadanía”, explica el concejal de Bienestar Social, Rubens Ascanio. 

Además, Ascanio recuerda que, “como estamos viendo en los huertos de San Bonito, Cho Canino y San Matías, todos con lista de espera y muy buenos resultados comunitarios, estos espacios nos permiten dar respuesta a una gran variedad de necesidades y que van más allá de las netamente alimentarias, como las psicosociales, culturales o de salud. De hecho, son un recurso cada vez más habitual en la atención al colectivo de personas mayores y constituyen una importante herramienta para combatir la soledad no deseada y ciertas patologías, ya que la horticultura permite el desarrollo de la memoria, la motricidad, la autoestima o el establecimiento de vínculos con un grupo de personas con el que comparten retos y logros”. 

Para facilitar este alcance social, la Ordenanza recoge que el Ayuntamiento se reservará autorizar el uso de algunas parcelas a colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro, con los preceptivos convenios, para su destino a fines de utilidad pública e interés social, relacionados con la prestación de servicios sociales, sanitarios, actividades educativas, culturales u otras análogas que redunden en beneficio de los vecinos y vecinas. 

Pero, además, “estos huertos tienen un alto valor medioambiental en los entornos urbanos, ya que se convierten en nuevos espacios verdes públicos que facilitan el contacto con la tierra, y hemos apostado por un modelo que busca promover el consumo responsable, la comprensión y relevancia de los circuitos cortos y de la agricultura sostenible, y que estará acompañado de actividades formativas y de acciones de sensibilización medioambiental”, destaca el edil de Medio Ambiente y Lucha contra el Cambio Climático, José Luis Hernández. 

Convocatorias y lista de reserva 

La adjudicación de las parcelas de nueva creación o de aquellas que vayan quedando disponibles en los huertos ya en uso se hará mediante convocatoria pública en el BOP y el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con un plazo mínimo de 30 días hábiles y una instancia específica de solicitud. La asignación de las parcelas se llevará a cabo mediante sorteo entre las personas solicitantes, estableciendo una lista de suplentes que estará en vigor hasta el siguiente procedimiento de adjudicación, y la competencia para la concesión de autorizaciones de utilización corresponderá a la Alcaldía. 

Los huertos serán cedidos por un plazo inicial de 2 años, salvo que razones de interés público obliguen a su recuperación, lo que se notificará a la persona adjudicataria con tres meses de antelación. La autorización de uso es personal e intransferible y no supone, en ningún caso, la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de titularidad municipal. 

Además, se creará una Comisión Técnica para el seguimiento del funcionamiento, presidida por el concejal o concejala responsable de Medio Ambiente, técnico o técnica municipal, un o una representante de las personas o entidades usuarias de los Huertos Urbanos Municipales y, ocasionalmente, podrá asistir personal experto, con voz pero sin voto personal, que pueda aportar sus conocimientos y experiencias. La Comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter  extraordinario a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de sus miembros, y será la encargada de hacer el seguimiento del funcionamiento del programa, recoger las sugerencias de los usuarios y usuarias y hacer propuestas de mejora, y de informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos. 

Empadronamiento por un mínimo de 2 años 

Para poder optar a una parcela, será obligatorio ser mayor de 16 años, estar inscrito en el Padrón municipal con una antigüedad de, al menos, 2 años; estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales y no ser titular (ni la persona interesada ni su unidad familiar) de ningún terreno susceptible de ser destinado a usos agrarios. 

En el caso de las asociaciones y entidades con personalidad jurídica, además, deberán presentar un proyecto de actividades en los huertos y acreditar que sus acciones y objetivos no tendrán ánimo de lucro y estarán relacionados con el interés social, sin ánimo de lucro, estar el corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. 

El documento recoge la prohibición de comercializar los productos obtenidos de los huertos, que solo se podrán destinar al autoconsumo propio o familiar o al intercambio entre las personas usuarias de los huertos, así como del uso de productos fertilizantes, maquinarias, sistemas de riego o productos fitosanitarios que no estén autorizados, entre otros, exigiendo siempre el reciclaje de restos y podas en las composteras y prohibiendo las quemas o el uso de las parcelas como espacios de almacenamiento. 

Además, señala que todas las personas y entidades usuarias se responsabilizarán de la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones cuyo uso se les autoriza, conforme a los preceptos establecidos en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 de la norma, así como de evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas beneficiarias de otras parcelas. 

Para garantizar el cumplimiento de estos preceptos, la Ordenanza establece un régimen disciplinario por conductas contrarias a lo dispuesto en su articulado, de modo que los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento por escrito y multas que no excederán de 750 euros, mientras que los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 1.500 e o con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 16 días y 30 días, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario, y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 3.000 euros, pudiendo además imponerse la privación definitiva de usar los huertos.   

Sistema modular 

Los huertos urbanos se conciben como un sistema modular que permite el cultivo individual de pequeñas parcelas de tierra de forma tradicional, mediante el uso de técnicas de cultivo respetuosas con la naturaleza, preferentemente basadas en las propuestas actuales de la agricultura ecológica y con un apoyo integral para su desarrollo. 

La nueva Ordenanza destaca que, “además de propiciar una alternativa de disfrute y entretenimiento individual para las personas adjudicatarias de los huertos, que podrán cultivar de manera tradicional diversos productos hortofrutícolas para su autoconsumo”, con esta norma se busca “el fomento de valores sociales como son la sensibilización ambiental, el respeto hacia el entorno, el desarrollo sostenible dentro de la ciudad, la participación ciudadana, la gestión racional de recursos, la alimentación sana y el consumo responsable”. 

Así, esta nueva norma tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento de los huertos urbanos municipales, regulando las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas o terrenos destinados al uso de huerto urbano ecológico y su aprovechamiento exclusivo para cultivo agrícola y destinado al autoconsumo. 

La Ordenanza, por tanto, contiene la regulación imprescindible para garantizar una utilización racional de los huertos urbanos municipales, evitando cargas administrativas innecesarias y accesorias para las personas, a la vez que simplifica y racionaliza la gestión de los recursos públicos y genera un marco normativo, estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento por todas las personas implicadas. 

Y todo con una larga lista de objetivos, entre los que se incluyen recuperar espacios urbanos para uso público, aportando diversidad al paisaje del municipio; fomentar la participación ciudadana, generar espacios de biodiversidad, mejorar la salud y calidad de vida de la población, promoviendo una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables, además de impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente, haciendo de los huertos un lugar de inicio a la agricultura tradicional y contribuyendo a la reducción de los residuos mediante el fomento del compostaje de la fracción orgánica.   

Además, contará con acciones formativas, vigilancia y acompañamiento para la promoción de buenas prácticas ambientales de cultivo, a la vez que se favorece la integración de colectivos y el intercambio intergeneracional e intercultural, se potencia el carácter educativo y lúdico de los huertos, y se favorecen las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas, entre otros objetivos.