La Sala de lo Penal del Alto Tribunal entiende, en un auto, que el recurso presentado por la parte demandada contra la sentencia que lo declaraba culpable de un delito de lesiones «no tiene interés casacional« y, por lo tanto, lo inadmitió, declarando firme ese fallo de la Audiencia Provincial

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso que presentó contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas el policía local de Telde, Gran Canaria, que agredió a un compañero en pleno servicio en 2019, con lo que ratifica la condena de nueve meses de prisión que se le impuso.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal entiende, en un auto, que el recurso presentado por la parte demandada contra la sentencia que lo declaraba culpable de un delito de lesiones «no tiene interés casacional« y, por lo tanto, lo inadmitió, declarando firme ese fallo de la Audiencia Provincial.

Los hechos denunciados sucedieron el 13 de mayo de 2019 en el garaje de las dependencias policiales de Telde, cuando el condenado inició una discusión con la víctima que terminó con una agresión.

Juicio

Según la sentencia de primera instancia dictada por la magistrada del Juzgado de lo Penal 1 de Las Palmas de Gran Canaria, el agresor le dio varios puñetazos en la cara y en el resto del cuerpo a su compañero para, posteriormente, «lanzarle una patada en el muslo derecho».

Esta agresión, cuya gravedad fue negada en todo momento por el acusado, que entendía que se trataba solo de un delito de lesiones por imprudencia grave, provocó en la víctima diversas erosiones, arañazos y contusiones que llegaron a requerir cirugía vascular para su completa sanación.

La parte demandada recurrió el fallo de la Audiencia Provincial, que mantuvo en todos sus términos la decisión del Juzgado de lo Penal, al entender que incurría en «infracción de ley», al considerar que el artículo del Código Penal en el que se basó el tribunal para su resolución, el 147.1, se había aplicado «de forma errónea».

Pero la Sala del Supremo, bajo la presidencia del magistrado Manuel Marchena, acordó, en un auto con fecha de 13 de julio notificado a las partes a principios de octubre, que no había lugar a admitir el recurso de casación, puesto que no se atiene a las pautas que rigen el derecho a dicho procedimiento.

Estas son el respeto escrupuloso al hecho probado; la acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y el planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional.

En base a los motivos esgrimidos en el recurso, el Alto Tribunal resuelve que los argumentos dados por la Audiencia Provincial son contundentes y se ajustan a la jurisprudencia de la Sala en cuanto a la existencia del dolo en el delito de lesiones y, por tanto, rechaza la pretensión de que fueran ocasionadas por una imprudencia.

Y que, por ello, las alegaciones de la parte demandada «carecen de interés casacional».

El agente municipal víctima de estos hechos ha anunciado que, una vez llega el final del camino judicial de su caso, exigirá «expedientes disciplinarios» tanto dentro del cuerpo local de seguridad como en el Ayuntamiento de Telde.

«El primero para el agente que me agredió; a continuación para el jefe en funciones de la Policía Local, por su total inacción en todo este proceso; para los agentes responsables del envío del e-mail -un correo en el que solicitaban dinero a sus compañeros para abonar la indemnización del policía condenado- a través de un correo profesional«, ha explicado.

Pero también exigirá responsabilidades para los que eran concejales en 2019 de Seguridad, Juan Francisco Martel Santana, y de Recursos Humanos, Agustín Arencibia Martín; así como para un asesor del primero de ellos, que llegó a asistir en el proceso judicial al agente condenado.

A los políticos les achaca que, teniendo «pleno conocimiento de los hechos, no tomaron ninguna medida ante la gravedad de la situación denunciada. Canarias7