Aquí conviene recordar algo que muchas veces se olvida en el debate público. En Canarias existen derechos privados sobre el aprovechamiento del agua, a través de comunidades de aguas, heredamientos o sociedades de pozos

Hoy tuve la oportunidad de pasar un rato en Terrae, un encuentro dedicado a la gastronomía rural y al futuro del territorio, auspiciado por el Cabildo de Gran Canaria.

Entre ponencias y conversaciones aparecieron conceptos que cada vez se repiten con más frecuencia: renaturalización, economía rural, paisaje, ecoturismo, abandono de tierras, agricultura… y agua, porque, al final, todo termina en lo mismo.

Se habló de cómo la gastronomía de calidad nace del territorio. De cómo la naturaleza puede ponerse al servicio de las personas y de cómo el mundo rural puede convertirse en un motor económico si se conecta con la agricultura, el turismo sostenible o la identidad gastronómica de la isla.

Pero mientras escuchaba algunas de esas intervenciones surgía una pregunta inevitable.

¿Somos realmente conscientes del problema estructural que tiene hoy la agricultura con el agua?

Las medianías de Gran Canaria —municipios como Valsequillo, San Mateo o Santa Brígida— siguen manteniendo una agricultura viva que alimenta precisamente esa gastronomía que hoy se quiere poner en valor.

Sin embargo, los agricultores llevan años señalando una dificultad creciente: el acceso al agua de riego y su precio, especialmente en los meses de verano.

Aquí conviene recordar algo que muchas veces se olvida en el debate público. En Canarias existen derechos privados sobre el aprovechamiento del agua, a través de comunidades de aguas, heredamientos o sociedades de pozos.

Pero la Ley de Aguas de Canarias establece con claridad que el uso del recurso está subordinado al interés general y a la planificación hidrológica.

Y esa planificación fija un orden de prioridades muy claro:

1. abastecimiento a la población

2. agricultura y ganadería

3. usos industriales o económicos

Es decir, se puede ser propietario de derechos de agua, pero la propiedad privada no está por encima de los usos prioritarios que establece la ley.

Durante décadas, el sistema hidráulico de Gran Canaria se organizó de una forma muy concreta: el agua se captaba en las zonas altas y medianías y descendía hacia la costa,

donde se concentraba gran parte de la agricultura de exportación. Ese modelo tenía sentido en su contexto histórico.

Municipios como Telde fueron protagonistas de ese desarrollo agrícola que durante años marcó la economía de la isla, pero hoy la realidad es distinta, gran parte de la agricultura que sigue activa en Gran Canaria se encuentra precisamente en las medianías.

Son territorios donde todavía se cultiva, donde se mantienen fincas familiares y donde se producen alimentos que luego terminan en mercados, restaurantes y ferias gastronómicas como Terrae.

Por eso surge una pregunta que quizás todavía no hemos abordado con suficiente profundidad: ¿Tiene sentido seguir aplicando sin revisión un modelo hidráulico pensado para una agricultura que hoy ya no existe en la misma forma?

Si hoy hablamos de economía rural, gastronomía de proximidad, paisaje agrícola o ecoturismo, también debemos preguntarnos si el sistema de gestión del agua está adaptado a esa nueva realidad. Porque sin agua accesible para la agricultura de medianías, muchas de esas palabras corren el riesgo de quedarse solo en el discurso.

La gastronomía rural empieza en la tierra, pero la tierra, para producir, necesita agua.

Una cuestión que también interpela a las instituciones si este debate es real —y lo es para muchos agricultores— la pregunta final no es solo técnica. También es institucional.

El Cabildo de Gran Canaria, a través del Consejo Insular de Aguas, tiene la competencia sobre la planificación hidráulica y sobre el cumplimiento del Plan Hidrológico de la isla.

El Consejo Insular de Aguas es quien puede revisar concesiones, controlar captaciones y garantizar que se respeten las prioridades de uso del agua que establece la ley.

Los ayuntamientos de las medianías, las comunidades de aguas y las organizaciones agrarias también forman parte del equilibrio del sistema.

La cuestión es sencilla:

¿Están todos estos actores analizando si el modelo actual de gestión del agua sigue siendo el más adecuado para la realidad agrícola de hoy?

Referencias legales

Ley 12/1990 de Aguas de Canarias.

Artículo 5 bis (gestión por demarcación hidrográfica insular).

Artículo 38 (planes hidrológicos y asignación de recursos).

Plan Hidrológico de Gran Canaria 2021-2027. Manuel Afonso;analista político