Mi representado no ejerce una actividad ILICITA ni INDEBIDA, todo lo  contrario, se ejerce bajo la licencia otorgada por la administración  competente, aportándose por dicha Entidad toda la documentación y  requisitos exigidos por el MI Ayuntamiento de Telde.  Que ya existió apertura de expediente sancionador bajo el número 174/2013,  el cual fue archivado por la misma Autoridad administrativa que otorgó la  licencia de actividad

DON JUAN FRANCISCO NARANJO LÓPEZ, , en nombre  y representación procesal de la Entidad CADENA MACRO DISCO SHOCK  S.L., con domicilio Calle el Roque 139, San Gregorio,  35200 Telde, ante ese Organismo comparece y como mejor en Derecho  proceda, DIGO: 

Que, por medio del presente y ante esta ENTIDAD comparezco y por medio del  presente venimos a manifestar: 

Que me dirijo a Usted realizando el siguiente comunicado:  

PRIMERA.- ANTECEDENTES 

a) Que, mi representada ostenta licencia otorgada por el MI AYUNTAMIENTO  DE TELDE desde 1988.  

b) No ejerce una actividad ILICITA ni INDEBIDA, todo lo contrario, la  actividad se lleva a cabo bajo la licencia otorgada por la  administración competente. 

c) Que, ya en actos anteriores, se había denunciado a este empresa por el  mismo vecino, archivándose todas y cada una de las denuncias, tanto por la  labor de la policía local, como por el mismo técnico que hoy mantiene el  expediente sancionador.  

d) Ya existió apertura de expediente sancionador bajo el número 174/2013, el  cual fue archivado por la misma Autoridad administrativa que otorgó la  licencia de actividad, esto es el Ayuntamiento de Telde, comunicando que no  existían deficiencias en el local, ni tampoco ruidos que pudieran perjudicar a  terceros. Es de señalar que quién realiza este informe es el mismo técnico que  hoy mantiene el expediente sancionador 2483/2018, así como la policía local  que también emitió informes favorables.  

e) De forma posterior, el mismo vecino que presenta nueva denuncia realiza  obra y edifica de forma colindante al local donde se realiza la actividad de mi  representada.  

f) Esta empresa a la que represento, se da cuenta de que el vecino que  construye un edificio de viviendas de forma colindante, no realiza la ejecución  de los trabajos necesarios para la insonorización del edificio, según la  normativa aplicable en conceptos de edificabilidad.  

g) Se le comunica, por parte de mi empresa, tanto al Ayuntamiento como al  promotor y propietario del edificio de nueva construcción, los cuáles ambos,  conocen la actividad de Sala de fiesta y Discoteca, que se realiza desde hace  más de 30 años. 

h) Sobre dichas denuncias, presentadas incluso en Urbanismo, se realizó caso  omiso, lo cual no entiende esta empresa, ya que los mismos Técnicos del  Ayuntamiento indican en todas las manifestaciones realizadas que se corre un  grave riesgo para la salud por los ruidos que genera mi actividad.  

i) Ante el nuevo expediente sancionador, esta empresa, realizó todas y cada  una de las ejecuciones y obras oportunas para llevar a efecto el requerimiento  realizo por la Administración. 

j) En todo caso, se presentaron todos los planos, informes, proyectos, tanto  de OCA de la sala, contra incendios, mantenimiento de local, informe  sonométrico ( después de realizar las mejoras pertinentes a la insonorización  conforme nos requirieron) , con todos ellos certificados favorables, y con  informe de un ingeniero que indica que la sala no contiene elementos que  puedan poner en peligro la seguridad de las personas, certificado contra  incendios actualizado y el contrato mantenimiento del sistema de ventilación  forzada.  

k) Con todo lo anterior, y presentado en tiempo y forma, no se volvió a  realizar inspección al local para verificar la documentación presentada y  estado del mismo ante las mejoras realizadas.  

SEGUNDA.- EN CUANTO AL RIESGO 

Es de destacar, que la actual inspección se realizó a finales de mayo de 2024,  ahora bien, notificándose el cierre cautelar en fecha 5 de agosto de 2024, más  de dos meses después, que en ese acto, esto es, en ese momento personados  los inspectores con la Policía Local, permitieron continuar con la actividad de  mi representado, sin que cerraran o clausuraran el local en el mismo momento,  por la posible peligrosidad que el mismo representaba contra los  consumidores SEGÚN LOS MISMOS TÉCNICOS.  

Es más, la Técnico actuante, llegada la hora de apertura, animó a esta  empresa, con entrada de clientes justo cuando estaban finalizando la  inspección.  

Por ello, no entiende esta parte, que habiéndose acreditado como se ha  indicado, todos y cuantos requisitos se han exigido, y sin haber realizado  nueva inspección, se dicta Resolución de fecha 5 de marzo de 2025, y se  manifieste hoy, que hay riesgo para los consumidores.  

TERCERA.- EN CUANTO A LOS RECURSOS 

En cuanto al expediente sancionador actual, téngase en cuenta de que la  resolución de fecha 5 de marzo de 2025, no es firme, y que contra la misma  cabe Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su  notificación y también Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de  lo Contencioso de Las Palmas en el plazo de 2 meses. 

Esto es, todavía mi representada ostenta la licencia de  actividad Discoteca/Sala de fiestas, y por tanto no se puede realizar  manifestaciones contrarias al derecho sobre la licencia de mi representada, así  como de su persona, no estando en este momento procesal y actual ante una  actividad ilícita como parece que expresa en su artículo.  

Todo ello entendiendo que se han cumplido los requisitos exigidos por la  administración competente.  

CUARTA.- SOBRE LA VÍA PENAL 

Que, esta parte, no puede dar más información sobre la actuación de los  funcionarios obrantes en el expediente, ya que se ha interpuesto Querella  Criminal en los Juzgados de Instrucción de Telde.  

QUINTA.- CONCLUSIÓN 

Mi Entidad no ejerce una actividad ILICITA ni INDEBIDA, todo lo  contrario, se ejerce bajo la licencia otorgada por la administración  competente, aportándose por dicha Entidad toda la documentación y  requisitos exigidos por el MI Ayuntamiento de Telde.  

Que ya existió apertura de expediente sancionador bajo el número 174/2013,  el cual fue archivado por la misma Autoridad administrativa que otorgó la  licencia de actividad. 

En cuanto al expediente sancionador actual, téngase en cuenta de que la  resolución de fecha 5 de marzo de 2025, no es firme, y que contra la  misma cabe Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde su  notificación y también Recurso Contencioso Administrativo ante el  Juzgado de lo Contencioso de Las Palmas en el plazo de 2 meses, lo  cual ya ha notificado la Entidad Cadena Macro Disco Shock S.L., al MI  Ayuntamiento de Telde de forma expresa.  

Y entendemos que estamos en nuestro derecho de recurrir una  resolución que nos resulta perjudicial y con la que no estamos  conformes, teniendo en cuenta lo antedicho, y considerando que se  han aportado todos los informes solicitados, sin que se haya llevado a  cabo nueva inspección por parte de los Técnicos. 

SEXTA.- Persecución y acoso 

Esta entidad está sufriendo un acoso constante en los últimos días por  ciudadanos que ni siquiera tienen un interés legítimo en el expediente, es más,  los mismos no residen ni siquiera en el entorno.  

SÉPTIMA.- Que, esta parte está dispuesta a colaborar con cualquier medio  que quiera contrastar la información y las noticias que se viertan sobre este  asunto.  

Es más, se propone un careo con el señor Alcalde y el Sr. Concejal de  Urbanismo con el fin de poder contrastar la información y documentación  obrante en el expediente.  

Todo ello orquestado por persona con un interés directo en el cierre del local.  

Por todo lo anteriormente expuesto y manifestado, 

SUPLICA A ESA ILUSTRE ENTIDAD: Que, tenga por realizadas la anterior  comunicación, a los efectos que procedan.  

En Telde a 20 de marzo de 2025