Juan Martel nunca será portavoz de CC, ya que los portavoces de deciden cuando se constituyen los grupos políticos y en el del CC, Pilar Mesa Y Héctor Suárez, tienen mayoría y será así hasta que termine el mandato

La independencia informativa la objetividad y la decencia deberían ser las máximas de todo informador, pero cuando se desinforma interesadamente a los ciudadanos, se está prostituyendo la noble profesión del periodismo.

Resulta ridículo decir que CC ha solicitado formalmente a los concejales Héctor Suárez y Pilar Mesa la entrega de sus actas tras su expulsión definitiva del partido, ya que las actas de concejal son personales y ningún partido puede obligar a un concejal a entregarla. Hay que decir también, que los grupos municipales se crean cuando se conforman las corporaciones y ni Héctor Suárez ni Pilar Mesa, pueden ser no adscritos porque no han solicitado abandonar el grupo municipal, por tanto terminaran el mandato tal y como se conformó en el 2023, grupo municipal de CC- Telde.

Juan Martel nunca será portavoz de CC, ya que los portavoces de deciden cuando se constituyen los grupos políticos y en el del CC, Pilar Mesa Y Héctor Suárez, tienen mayoría y será así hasta que termine el mandato.

Sobre este tema por si todavía queda alguna duda hay jurisprudencia del Tribunal Supremo:

“Las cuestiones, la relativa a la entidad independiente de los grupos políticos respecto de los partidos políticos con los que cada concejal o concejala haya concurrido al proceso electoral, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto la contenida en sus sentencias de 28 de junio y 29 de noviembre de 1990, se muestra rotunda cuando señala:

[…] no cabe confundir grupo político o grupo municipal […] con partido político […] el recurso de apelación incurre en un error al equiparar representantes de grupo político y partido político […]2. De ello se deriva la nula influencia directa que, respecto de las corporaciones”. locales, tienen los partidos políticos en cuanto a su funcionamiento interno y corporativo, al estar dirigidos los derechos de participación política regulados por las leyes, bien a los concejales a título individual, bien a los grupos políticos municipales, pero no a los partidos políticos, y ello porque son los representantes elegidos y no las formaciones políticas o electorales quienes ostentan la exclusiva titularidad del cargo en representación del cuerpo electoral, no de las formaciones políticas de las que proceden”.