El tribunal considera que existe prueba de cargo suficiente que demuestra los hechos y confirma la pena de nueve meses de prisión e indemnización de 7.304 eurosa Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que condena a un policía local de Telde por haber agredido a un compañero, en unos hechos que ocurrieron en mayo de 2019. De esta forma, el demandado ha sido condenado en segunda instancia a la misma pena de nueve meses de prisión e indemnización de 7.304 euros a la víctima por los daños físicos, psíquicos y materiales ocasionados. La defensa, no obstante, ya ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo en casación al entender que se ha cometido infracción de ley.
El fallo de la Audiencia Provincial, que se promulgó a mediados de julio y al que ha tenido acceso este periódico, estima la totalidad de los fundamentos en que se basó la jueza titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, María Gabriela Ramos Sáenz. El tribunal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa ya que entiende existe suficiente prueba de cargo que evidencia la agresión, «por más que sea loable el esfuerzo argumental del recurso».
En ese sentido, la sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Carlos Vielba Escobar, se basa en numerosa jurisprudencia del Supremo para señalar que le resulta «imposible» revalorizar la prueba personal practicada en la instancia, puesto que no concurren «límites de valoración arbitraria o absurda» en el fallo de la jueza de lo Penal, que fue dictado en febrero de este año.
«Véase, con carácter previo, que la víctima ese día no continuó en el servicio, por lo que bien cabe entender que efectivamente existió este menoscabo físico, menoscabo que, en todo caso, se advera por la documental médica», continúa el fallo. Según el tribunal, aunque le fue imposible por la calidad de la grabación observar la patada, «que es la base del procedimiento», sí que recuerda que un informe del Servicio de Urgencias detalla que se produjeron «lesiones, entre otros lugares, en extremidades inferiores y que a los pocos días de los hechos se efectuó una ecografía de partes blandas».
Por eso, insiste en que la decisión judicial no se basa en el testimonio de un testigo de los hechos, y que la existencia «de otros orígenes» para las lesiones observadas en la víctima «se basan en meras hipótesis carentes de prueba». Todo ella ha llevado a la Audiencia a desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de la capital grancanaria.
La defensa ya ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo al entender que se ha producido «infracción de ley» en el fallo de la Audiencia Provincial. El escrito, presentado la pasada semana, indica que el artículo del Código Penal en el que se basó el fallo para condenar por un delito de lesiones, el 147.1, se ha aplicado de forma errónea, y que, en su caso, debería haberse tenido en cuenta el artículo 152. Este último se refiere a aquellas lesiones que se producen debido a una imprudencia grave, argumento que ha sostenido el demandado en todo momento, quien afirma que no existió agresión, sino un empujón que, debido a la fuerza, pudo haber provocado el menoscabo físico de la víctima.
Sin embargo, para el demandante este recurso solo tiene el objetivo de «dilatar el procedimiento para alargar el cumplimiento de la condena», al entender que los fallos que se han emitido son «rotundos» a la hora de confirmar su versión de los hechos. Además, ha lamentado que desde la Jefatura accidental del Cuerpo y de las Concejalías de Seguridad y Recursos Humanos no se haya hecho nada respecto a estos hechos, que asegura haber puesto en conocimiento de todas las partes. «Como recoge la normativa, deberían haber abierto un expediente disciplinario y, como medida cautelar, la separación del servicio», ha comentado para luego añadir que, desde el 13 de mayo, y pese a que lo reiteró en hasta tres ocasiones, «nada se ha hecho».
Los hechos
El día 13 de mayo de 2019, en el garaje de las dependencias de la Policía Local de Telde, el condenado se encontraba «ejerciendo sus labores como agente de ese cuerpo» cuando «inició una discusión con su compañero» al que, «con ánimo de menoscabar su integridad física», le propinó varios puñetazos en el rostro y por el resto del cuerpo. Así se recoge en la sentencia de primera instancia.
Posteriormente, le «lanzó una patada en el muslo derecho», la cual ocasionó desperfectos en el teléfono móvil y en la funda que portaba en el interior del uniforme valorados en 395 euros.
La víctima sufrió, a consecuencia de la agresión por parte de su compañero, arañazos, erosiones, contusiones y contracturas en la cara, cuello y extremidades inferiores y superiores, así como una trombosis venosa profunda en miembro inferior derecho y en las venas del cuádriceps. Para recuperarse, el afectado requirió de un tratamiento médico por el servicio de cirugía vascular, rehabilitación y 126 días impeditivos de perjuicio personal moderado.
En su fallo de febrero, la magistrada resolvió imponer al agente de la Policía Local nueve meses de prisión por un delito de lesiones, a la vez que ordenó que éste indemnice a su compañero con 6.800 euros por las lesiones, 395 euros por los daños que le ocasionó y 109,60 euros por los gastos de una media de compresión prescrita en el informe médico del denunciante. laprovincia.es